Normativa convivencia
NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE MENORES
I. INTRODUCCIÓN
La ASOCIACIÓN AYEDO, en adelante la “ASOCIACIÓN”, en aras de salvaguardar la integridad de las menores que asisten a sus actividades, sean personas asociadas o no (DESTINATARIOS, en adelante), establece unas normas de convivencia y protección de dichas menores, inspiradas en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE nº C241, de 21 de septiembre de 1992), en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, así como en las normativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta normativa se establece sin perjuicio del respeto de las obligaciones legales previstas que le corresponde a la ASOCIACIÓN como organizadora de actividades destinadas a un público menor de edad (1).
Estas normas de convivencia y protección están dirigidas a todas las personas que participen en los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN, monitores, profesores, entrenadores de los equipos deportivos, capellanes y padres que ayuden en cualquiera de las actividades que se organicen.
La estructura de esta norma de convivencia será la siguiente:
- Introducción
- Orientaciones de trato con las asociadas y con sus familias
- Modo de proceder en caso de una incidencia
- Publicidad de la norma
II. Orientaciones de trato con las asociadas y con sus familias.
- La ASOCIACIÓN declara su compromiso con la formación integral de los DESTINATARIOS y de todos los que participan en sus actividades; sin limitarse sólo a su diseño y contenido, sino atendiendo también el estilo en el que se desarrollan estas actividades.
- La ASOCIACIÓN se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todos los DESTINATARIOS, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo, y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de DESTINATARIOS, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Foral, su cultura y su medio ambiente natural.
- Para la consecución de sus objetivos formativos, la ASOCIACIÓN contará siempre con los padres de los DESTINATARIOS, agradeciendo su implicación en las actividades de la ASOCIACIÓN y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijos e hijas. Por eso, todas las monitoras cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de los asociados. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con ambos progenitores, evitando tratar de las cuestiones relativas a los DESTINATARIOS sólo con uno de ellos. Además, las comunicaciones directas con los progenitores se desarrollarán prioritariamente a través del teléfono general de la ASOCIACIÓN, evitando que los monitores utilicen sus móviles personales para tal fin.
- La ASOCIACIÓN observará —a todos los efectos— lo dispuesto en el Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo de Protección de Datos nº 2016/679 y en lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en su caso, sus normas de desarrollo, comprometiéndose a que los datos personales de padres, DESTINATARIOS, monitores y otros asistentes serán tratados conforme a los siguientes principios:
- "Licitud, lealtad y transparencia": de manera que el interesado cuyos datos personales se tratan, sepa para qué se utilizan y los derechos que tiene;
- "Minimización de los datos": lo que implica que solo se deban tratar los datos personales necesarios para la finalidad o finalidades del tratamiento, procediéndose a su supresión o anonimización cuando ya no sea necesario su tratamiento;
- "Exactitud": es decir, exactos y, cuando sea necesario, rectificados o actualizados;
- "Limitación del plazo de conservación": de manera que no se traten durante más tiempo del necesario para cumplir con la finalidad o finalidades correspondientes.
- "Integridad y confidencialidad", es decir, tratados de manera que se garantice su seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas en atención a dichos riesgos.
Asimismo, la ASOCIACIÓN reconoce expresamente a sus DESTINATARIOS, progenitores, monitores y demás participantes en sus actividades los derechos contenidos en la normativa vigente, entre otros los siguientes:
- Transparencia de la información.
- Información respecto del momento en el que se recabaron los datos y el consentimiento para el tratamiento.
- Información sobre la metodología seguida para la realización del tratamiento y su alcance.
- Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento.
- Derecho a la supresión y derecho al olvido.
- Derecho a limitación del tratamiento.
- Derecho a la portabilidad de los datos.
Sin perjuicio de estos derechos, estas personas tienen también varios recursos en caso de que desde la ASOCIACIÓN se incumpla la normativa sobre protección de datos, pudiendo presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos o buscar tutela de sus derechos a través de la jurisdicción ordinaria.
Todas las personas que tratan con menores disponen de los certificados de carecer de antecedentes por delitos de naturaleza sexual y se custodian en la asociación
- Se protegerá a los DESTINATARIOS de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
- No está permitido el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores. En las actividades que sea necesario, las personas encargadas de la cocina contarán con el preceptivo título de manipulador de alimentos, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Las actividades al aire libre de varios días que no sean realizadas en la sede de la ASOCIACIÓN, constituyen una oportunidad para que los DESTINATARIOS de la ASOCIACIÓN se familiaricen con la Naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas. Los monitores (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitora de tiempo libre o —en su caso— de directora de campamento; y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con las menores. Las personas participantes dormirán en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades la ASOCIACIÓN contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica de urgencia.
- De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para los DESTINATARIOS un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la ASOCIACIÓN; para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.
- La ASOCIACIÓN velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas. La ASOCIACIÓN velará por evitar que un adulto vaya a solas en coche con una persona menor —menos aún en un viaje largo—, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.
- Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato vertical, ascendente o descendente, o entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying). Se procura acostumbrar a las personas asociadas y participantes en las actividades a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguna a sentirse maltratada, aunque se presenten como bromas.
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En el trato con los DESTINATARIOS y familias, los monitores tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:
- En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con una persona menor en un sitio aislado. El uso de ordenadores sólo está permitido en salas comunes, no en despachos.
- Si en la sede de la ASOCIACIÓN hubiese una vivienda aneja, los DESTINATARIOS tan sólo podrán acceder a las instalaciones de la Asociación y en ningún caso podrán acceder a la vivienda.
- Se evitará que coincidan los DESTINATARIOS y participantes con personas adultas en vestuarios. También tratará de evitarse que coincidan los DESTINATARIOS de edad dispar. Se educará a los DESTINATARIOS en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.
- Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los monitores y de los DESTINATARIOS.
- Cuando el capellán atienda espiritualmente una actividad lo hará en un lugar abierto o bien en un confesionario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la salita. También los monitores, cuando hablen a solas con un DESTINATARIO, deberán situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, ésta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.
- Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible caso de acoso, abuso o maltrato hacia los DESTINATARIOS, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos, que se contiene como anexo en este documento.
- Los monitores de la ASOCIACIÓN evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o respecto de un DESTINATARIO en particular. Nunca —sin excepción— los monitores aceptarán regalos personales de las familias de las personas asociadas y participantes en las actividades de la Asociación, que excedan los límites de la cortesía o de las costumbres sociales comúnmente aceptadas.
- Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades de la ASOCIACIÓN (miembros de la Junta Directiva, monitores, profesores, entrenadores de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.
- Se designa como Responsable de Supervisión al presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN
III. MODO DE PROCEDER EN CASO DE UNA INCIDENCIA
Cualquier persona que presencie un hecho que afecte a lo contenido en esta Norma de Convivencia tiene la obligación de formular una comunicación a la Dirección de la ASOCIACIÓN en la que describirá con el mayor grado de detalle posible los hechos que sean de su conocimiento, advirtiendo si el conocimiento de tales hechos es directo o indirecto.
Tras la recepción de la comunicación se iniciará, según lo establecido en el Procedimiento de actuación en caso de incidencia, la investigación de los hechos en aras de aclarar dicha incidencia.
IV. PUBLICIDAD DE LA NORMA
Esta normativa estará a disposición de todas las personas que deseen conocerla en la página web de la ASOCIACIÓN, así como en las dependencias de la Dirección.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SITUACIONES DE ACOSO CON MENORES
Este procedimiento tiene como objeto establecer las reglas de actuación en casos de acoso en el ámbito de las actividades desarrolladas por la Asociación Juvenil Isaba, que permita prevenir estas situaciones y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se reciban en esta materia.
Por lo tanto, objetivo principal del procedimiento es prevenir que se produzcan situaciones de acoso o abuso en el entorno de las actividades desarrolladas por la ASOCIACIÓN y, si hipotética y desgraciadamente ocurriese alguna incidencia o situación relacionada con esta materia, asegurar que la ASOCIACIÓN dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y esclarecer los hechos.
Sin perjuicio de este procedimiento, los miembros del personal de la ASOCIACIÓN y de la Junta Directiva conocen su obligación de denunciar los hechos que puedan revestir el carácter de delito, sobre los que tengan conocimiento por haberlos presenciado o por razón de su cargo, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a cualquier otra autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el art. 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Definiciones:
- Bullying: Es la exposición que sufre un menor de edad a daños físicos y/o psicológicos de forma intencionada y reiterada por parte de otro, o de un grupo de ellos. Este tipo de acoso es ejercido mediante conductas de carácter violento e intimidatorio, puede ser ejecutado por el o los acosadores de manera verbal, física o psicológica.
- Bullying sexual: Es la conducta de acoso que sufre un menor con connotación sexual, ejercido por otro menor o grupo de menores, principalmente a través de comentarios y acciones. Puede tener diferentes manifestaciones, tales como: bromas de contenido sexual, comentarios o gestos de tal carácter, difusión de rumores sexuales, envío o reproducción de mensajes sexuales a la víctima o a su entorno en situaciones de intimidad; mostrado de vídeos o imágenes inapropiadas por sus connotaciones de carácter sexual; la publicación de comentarios en Redes Sociales, el envío de mensajes de texto explícitos; suplantación de la identidad para realizar cualquiera de las anteriores conductas o para la realización de alguna actividad con connotación de carácter sexual; ejercicio de poder que obligue a las víctimas a realizar actos en contra de su voluntad.
- Acoso: toda conducta de acoso físico, psíquico o moral, incluso realizado de forma verbal o escrita, que pueda darse entre un monitor y un USUARIO con la finalidad de ridiculizarlo o minar su personalidad; abuso de la posición de superioridad por parte de un monitor encaminada a minar la integridad física o psíquica de un USUARIO mediante castigos, ridiculización, lanzamiento de objetos, u otro tipo de agresiones físicas. Este tipo de conducta se repite de forma sistemática o recurrente tratando de menoscabar la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil. Esta conducta puede agravarse si se produce delante de otros DESTINATARIOS.
- Acoso sexual a DESTINATARIOS: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual ejercido por una persona o por personas que se encuentren en una situación de superioridad, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual puede consistir en conductas como tocamientos de naturaleza sexual, comentarios, bromas o gestos sexuales, exhibición de fotografías, grafitis o ilustraciones sexualmente explícitas, llamar a los DESTINATARIOS por un nombre con connotaciones sexuales, difundir rumores sexuales, enviar, mostrar o crear correos o páginas web de naturaleza sexual, entre otros.
- Abuso sexual: acto en perjuicio de la libertad sexual de otra persona, encaminado a que la víctima de la conducta desarrolle una conducta de índole sexual que no desea, que no puede ser subsumido en los tipos delictivos previstos en el Título VIII del Código Penal.
- Medidas Preventivas: Se establecen como medidas preventivas de acoso, las siguientes:
- Difundir las NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE MENORES entre todos los miembros de la Junta Directiva, personal, monitores, DESTINATARIOS y padres.
- Sensibilizar a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, Directivos, personal y monitores en la definición, formas y manifestación de los diferentes tipos de acoso, así como del presente procedimiento de actuación, en caso de que éstos llegasen a suceder.
- En caso de que las personas definidas en el párrafo anterior tuviesen conocimiento de alguna conducta relacionada con esta materia que pudiese revestir el carácter de delito, la ASOCIACIÓN se compromete en prestar del modo más amplio su auxilio para que cuanto antes pueda cumplir con sus obligaciones legales para denunciar tales hechos ante las autoridades competentes.
- Adoptar por los órganos competentes de la ASOCIACIÓN las medidas que fueran necesarias para que tales conductas cesen inmediatamente y adoptando las medidas disciplinarias que fuesen menester para que éstas no vuelvan a producirse.
- Procedimiento de actuación:
- Principios ordenadores del procedimiento: La ASOCIACIÓN pondrá en marcha el siguiente procedimiento de actuación en caso de producirse una denuncia por uno de los actos calificados como acoso/abuso que pueda subsumirse en las definiciones contempladas anteriormente.
- El procedimiento se regirá por los siguientes principios:
- Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie y el respeto a la presunción de inocencia del denunciado.
- Prioridad y tramitación urgente.
- Investigación exhaustiva de los hechos, y si es preciso, dirigida por profesionales especializados.
- Denuncia a las autoridades competentes si de la investigación realizada se deducen conductas que puedan revestir el carácter de delito.
- Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario, a las personas responsables de alguna de tales conductas
- Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso/abuso y a iniciar el presente procedimiento, (sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en situaciones de denuncia o imputación falsa).
- Ámbito de aplicación: El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las acciones legales que el ordenamiento jurídico otorga a las personas que pudiesen verse implicadas en estos hechos.
- Iniciación del procedimiento: El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento de cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Dirección de la Asociación, de su personal o monitores de una situación que pudiese ser calificada como acoso.
La comunicación podrá realizarse directamente por la víctima, por sus progenitores o por cualquier persona que tenga conocimiento fehaciente de los hechos. - Instrucción:
- La persona receptora de la información la pondrá en conocimiento de la Dirección de la Asociación, quien designará a un Instructor para la elaboración de un expediente; el Instructor contactará con la informante para facilitarle la redacción de una denuncia completa, concreta y firmada.
- La Dirección de la ASOCIACIÓN informará al presidente de la Junta Directiva. Esta comunicación será preceptiva siempre en caso de abusos y optativa en caso de maltrato, en función de la gravedad de los hechos relatados.
- El Instructor deberá comenzar la investigación y velará que durante el mismo se respeten los principios informadores que se recogen anteriormente.
- La persona Instructora quedará sujeta a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del expediente, así como el resto de la Dirección de la Asociación que tenga conocimiento de estos hechos.
- En el caso de que la persona denunciada fuere otro DESTINATARIO, la persona instructora lo comunicará urgentemente a sus progenitores, para informarles de la situación y concertar lo antes posible una reunión en la que, además de los Progenitores se encuentre el Destinatario sujeto activo de las conductas denunciadas, a fin de que manifiesten lo que en su Derecho les convenga.
- Conciliación:
- En esta fase del procedimiento, la parte instructora se entrevistará con las partes (DESTINATARIO, progenitores y con la parte denunciada) con la finalidad de esclarecer los hechos y alcanzar, si fuera posible, una resolución a la controversia aceptada por las partes.
- Este procedimiento de conciliación es de carácter facultativo, aunque recomendable en aras de alcanzar una solución lo más pronto y discretamente posible.
- El procedimiento de conciliación durará cinco días como máximo, caso de no alcanzarse un acuerdo en este plazo se iniciará automáticamente el procedimiento ordinario.
- Procedimiento ordinario:
- La parte instructora relatará detalladamente los frutos de la investigación realizada sobre los hechos denunciados. Este informe deberá redactarse en un plazo no superior a los 5 días desde la recepción de la denuncia y dará comienzo al procedimiento ordinario.
- Desde la apertura del procedimiento ordinario y en cualquier momento de la tramitación del expediente, a propuesta de la persona instructora, se propondrá a los órganos competentes de la Asociación la adopción de las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación denunciada, sin que dichas medidas puedan suponer un prejuicio sobre el fondo del asunto investigado.
- Durante el procedimiento ordinario, se podrán practicar cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, manteniéndose la formalidad de dar trámite de audiencia a las partes implicadas, salvo que este trámite se haya verificado ya en el acto conciliación.
- Si fuera necesario, la persona instructora podrá valerse de asesoramiento experto (interno o externo) de reconocida solvencia, siempre que se garantice los principios ordenadores del procedimiento anteriormente descritos.
- Finalización del Procedimiento ordinario:
- En un plazo de 15 días el órgano instructor elevará a la Dirección de la Asociación sus conclusiones, donde se explicitarán los hechos que han quedado objetivamente acreditados en base a las diligencias practicadas, así como las circunstancias concurrentes.
- La Dirección de la Asociación ofrecerá, si lo cree conveniente, su opinión sobre los hechos instruidos, y adoptará las medidas correctivas oportunas para paliar la situación de acoso/abuso. En su informe, también podrá proponer otras medidas tendentes a evitar situaciones de acoso potenciales que pudiesen producirse en ese mismo ámbito.
- En caso de que de forma indubitada, la instrucción concluyese que la denuncia recibida es falsa, la Dirección de la Asociación adoptará las medidas disciplinarias que considere necesarias frente al denunciante y hará todo lo que esté en su mano para restituir la buena fama de la persona denunciada, reservándose el derecho a acudir a la Jurisdicción que fuere competente para el ejercicio de cuantas acciones legales considerase oportunas.
(1) Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, que establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan o desarrollan sus actividades de voluntariado en contacto habitual con menores.